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TALLER SOBRE LOS BENEFICIOS Y OPORTUNIDADES DE LA LOCTI

Junio 22, 2009
 Preguntas Locti  Objetivos del taller

1. Criterios y herramientas para comprender y manejar la LOCTI y sus implicaciones en beneficio para las empresas.

2. Orientaciones para la identificación de actividades, ideas y proyectos susceptibles de ser admitidos por el MPPCTI como  inversiones o aportes deducibles de los compromisos establecidos en la Ley, en sus respectivas empresas

             Al finalizar el Taller, el participante podrá analizar y aplicar las técnicas para la formulación y elaboración de proyectos de inversión a ser ejecutados en el Marco de la LOCTI, aplicando las herramientas que definen el marco lógico y que son necesarias para que los mismos cumplan con las características exigidas por el SIDCAI.

  • Contenido del taller

          1. Contexto legal de la LOCTI

          2. Propósitos y Objetivos Estratégicos de la LOCTI

          3. Sectores donde aplica la ley

          4. Aportes e inversión

           5. Procedimientos para realizar aporte o inversión

           6. Formulación de proyectos.

  • Duración

             El taller tiene una duración de cuatro (4) horas.

  • ¿A quién está dirigido?

          A público general, Organizaciones Gubernamentales ó ONGs, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Cooperativas, Empresas, Microempresas, Responsables LOCTI Empresariales (Aportantes), cualquier otro beneficiario o aportante.

  • Mayor información

            Ing. Mary Carmen Márquez

            Correo: mgtronic@gmail.com

            Teléfonos: 0416 9542367  -    0416-8540280

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LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI)

Junio 21, 2009

       Desde el 1 de enero del 2006 es exigible el aporte correspondiente a la (LOCTI) Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. Tomando como base los ingresos brutos del año fiscal anterior (Entra en vigencia tomando como base el ejercicio fiscal del 2005.

           Todas las empresas que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 unidades tributarias deben aportar al Sistema Nacional de Tecnología un porcentaje que va desde 0,5% a 2% de esos ingresos brutos (Todos los ingresos provenientes de cualquier actividad que realice sin tomar en consideración los costos que incurre para obtener dichos ingresos)

El incumplimiento en la obligación de aportar los montos establecidos, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que se debió aportar y podrán ser aumentadas o disminuidas en función de las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.

Usted puede aprovechar ese aporte para desarrollar proyectos en su propia empresa, o bien destinarlo a otros proyectos avalados por el MPPP CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.