
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI)
Junio 21, 2009Desde el 1 de enero del 2006 es exigible el aporte correspondiente a la (LOCTI) Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. Tomando como base los ingresos brutos del año fiscal anterior (Entra en vigencia tomando como base el ejercicio fiscal del 2005.
Todas las empresas que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 unidades tributarias deben aportar al Sistema Nacional de Tecnología un porcentaje que va desde 0,5% a 2% de esos ingresos brutos (Todos los ingresos provenientes de cualquier actividad que realice sin tomar en consideración los costos que incurre para obtener dichos ingresos)
El incumplimiento en la obligación de aportar los montos establecidos, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que se debió aportar y podrán ser aumentadas o disminuidas en función de las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.
Usted puede aprovechar ese aporte para desarrollar proyectos en su propia empresa, o bien destinarlo a otros proyectos avalados por el MPPP CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.